domingo, 12 de diciembre de 2010

La cooperación empresarial


7.1 INTRODUCCIÓN
En el caso de mi empresa, destinada al ocio al aire libre , se pueden cubrir los objetivos sin necesidad de cooperar con otra empresa.  La cooperación siempre puede ayudarnos en mi caso, con una empresa de subcontratación  o con una empresa destinada a organizar eventos.
También podríamos cooperar con empresas de alquiler en grandes cuantidades, por ejemplo en el caso de los “segways”  ( vehículo de batería para hacer excursiones y que son de un valor muy elevado) .

7.2 MARCO TEÓRICO

LA COOPERACION EMPRESARIAL
   Por cooperación empresarial entendemos, a priori, cualquier práctica que tiene por objeto poner en contacto a una o más  empresas, con actividades comunes o dispersas, en orden a servir intereses, esta vez sí, comunes.
Puede haber empresas que funcionen perfectamente sin necesidad de cooperar con otras, cubriendo suficientemente sus objetivos. Según Michael Porter1 afirma: que en el futuro, las empresas que triunfarán en la competencia internacional serán las que puedan encontrar ventajas competitivas en la configuración y coordinación mundial en cualquier punto de la cadena de valor y que sepan superar las barreras organizativas que dificultan el aprovechamiento de dichas ventajas.

SITUACIÓN ACTUAL DEL MERCADO: LA GLOBALIZACIÓN
Un primer acercamiento, nos lleva a un concepto abstracto, como sería aquel que lo define como “tendencia de los mercados y de las empresas a extenderse, alcanzando una dimensión mundial que sobrepasa las fronteras nacionales” (Real Academia Española).
n  SENTIDO REAL
En este sentido, resulta más útil hablar de globalización como la  extensión de costumbres y necesidades. Se produce, en virtud de ella, lo que podríamos calificar como ósmosis cultural y, por   tanto, de consumo.
 El ciudadano catalán cena en un restaurante chino, utiliza aceite de oliva en sus ensaladas, viste moda italiana y conduce automóviles alemanes.
Este es el motivo de que las empresas se planteen abrirse hacia nuevas ideas de negocio, interiorizando servicios, o hacia sectores geográficos diferentes al suyo propio, y es aquí donde la cooperación empresarial juega un papel importante.

n  COOPERACIÓN EMPRESARIAL: CONCEPTO.
Cooperación es, en general cualquier sistema mediante el cual varias personas, empresas o instituciones se unen para compartir los recursos, conocimientos o capacidades que cada una de ellas tiene por separado, con el fin de obtener un BENEFICIO

n  RASGOS DE LA COOPERACIÓN
 Independencia: Es decir, las empresas que se acogen a un proyecto de cooperación empresarial mantienen plena autonomía respecto de las actividades que no son objeto del acuerdo. Mantiene su identidad, tanto desde un punto de vista jurídico, como desde el punto de vista estructural.

COORDINACIÓN
El acuerdo de cooperación es piedra angular para que las relaciones futuras entre las empresas cooperantes tengan un carácter duradero.
   Es decir, no se trata de transacciones específicas, sino de la coordinación de actividades en el futuro.
n  Objetivo común
Todas las empresas cooperadoras persiguen el mismo objetivo. Colaboran para alcanzarlo, poniendo cada una a disposición del resto las capacidades propias que facilitan su consecución.

Hablamos, por tanto. de un sistema de negocio mediante el cual varias empresas unen fuerzas para lograr un objetivo común, poniendo las unas y las otras sus conocimientos, sus fortalezas o sus actividades propias al servicio del resto de socios.

n  TIPOS DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL
  Atendiendo a los siguientes criterios:
n  Naturaleza de los acuerdos.
n  Estructura contractual de los acuerdos.
n  Campo de aplicación de los acuerdos.

Naturaleza de los acuerdos:
  1. Cooperación vertical:
      Son aquellos celebrados entre empresas industrias separadas, pero que se encuentran verticalmente integradas en la misma cadena productiva.


2. Cooperación horizontal.
   Los acuerdos se celebran entre empresas competidoras que operan en la misma industria.
Cooperación según la estructura contractual de los acuerdos
Al hablar de estructura contractual, nos referimos a la forma contractual en que se materializa el acuerdo de cooperación empresarial, y en función de este criterio podemos diferenciar entre las siguientes formas.
1. Acuerdos a largo plazo.
     Varias empresas independientes acuerdan llevar a cabo determinadas actividades en común, de forma estable y duradera.
    Este tipo de acuerdos permite mantener un alto    grado de autonomía a cada una de las empresas que participan.

2. Coaliciones.   
   Las empresas cooperantes planifican      conjuntamente e invierten recursos propios para la realización de actividades de interés común.
   En este caso, la pérdida de autonomía y el grado de compromiso entre los socios es muy grande.

  3. Participaciones minoritarias.
   El acuerdo de cooperación implica un   cruce accionarial, y por ende un intercambio de representantes en los órganos de gobierno de las   distintas empresas cooperadoras.
    El grado de compromiso en este tipo de acuerdos es alto, aunque no alcanza los niveles que en las coaliciones.


SEGÚN EL CAMPO DE APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:
   De entre todas las clasificaciones que ofrecen los autores, tal vez la más sencilla y útil a nuestros propósitos es aquella atiende a las actividades de la cadena de valor, y en este  sentido nos encontramos con modelos diferentes.
n  1. DESARROLLO TECNOLÓGICO.
A través de la cooperación, las empresas pretenden reducir los fuertes costes fijos que originan el desarrollo de la tecnología, buscando coaliciones para lograr economías de escala, o el acceso a conocimientos que de forma autónoma no podrían lograr.

n  2. DE OPERACIÓN Y LOGÍSTICA.
Las empresas que recurren a este tipo  de acuerdos pretenden lograr economías de escala en determinadas actividades, y al mismo tiempo  conservar su independencia.
    Por otro lado, se trata de ámbitos de cooperación altamente idóneos para la transmisión del know how en la manufactura o para colaborar para la  introducción en un nuevo mercado.
n  3. Coaliciones de marketing, ventas y servicio.
Se pretende a través de ellas compartir canales y recursos de distribución, buscando economías de escala.

n  4. COALICIONES DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE.
Teniendo en cuenta que los acuerdos de  colaboración en función de la cadena de valor no se excluyen entre si, una coalición puede cubrir varias de las actividades de dicha cadena.
Hablamos de coaliciones de actividad múltiple cuando un mismo acuerdo de  cooperación versa sobre varias de las actividades de la cadena de valor.          

FORMA LEGAL DE LOS ACUERDOS DE COOPERACIÓN
En este apartado expondremos las figuras genéricas, pasando después a explicar otras formas societarias pensadas expresamente para los acuerdos de cooperación empresarial.
   En el grupo genérico, nos encontramos con fórmulas que en su mayoría deben sernos conocidas, puesto que se han convertido en formas de negocio cotidianas.
Joint venture.
    El término anglosajón joint venture se  corresponde con lo que en España   conocemos como empresa conjunta.
n  FRANQUICIA.
Es tal vez una de las formas de cooperación a la que más se está recurriendo últimamente. Podríamos invertir mucho tiempo en hablar sobre la franquicia, al igual que ocurre con  la joint venture, pero nos ceñiremos a un enfoque genérico que nos permita conocerlas sin exhaustividad.
n  UN CONTRATO DE FRANQUICIA:
Franquiciador: Empresa que fabrica o comercializa un producto, o que presta un     servicio, ya acreditado, bajo un nombre.
 Franquiciado: Empresa que obtiene el derecho a fabricar o comercializar un producto, o a prestar un servicio, bajo el nombre del franquiciador.
De estos conceptos se deduce que el contrato de franquicia es aquel por el cual el franquiciador otorga a la empresa franquiciada , el derecho a explotar su producto o servicio, a cambio de determinadas contraprestaciones económicas, que se denominan, generalmente, canon.
En esta figura, lo normal es que el franquiciado sea el propietario del negocio, asumiendo los gastos y los riesgos del mismo, mientras que la empresa franquiciadora es la que   proporciona el nombre, la presentación y diseño, la publicidad del negocio y su propio know how.

n  LICENCIA.
   Mediante este tipo de contratos, una  empresa permite a otra explotar sus  derechos de propiedad industrial, tales como patente, marca comercial, diseños o  know how, a cambio de una   contraprestación.
Suelen tener lugar en el ámbito   internacional, puesto que la empresa  licenciante transmite el riesgo de explotar  sus derechos y el beneficiario tiene la  oportunidad de utilizarlos en su mercado,  que conoce mejor.

n  SPIN-OFF.
Se trata de una forma de externalización de ciertas actividades de una empresa.
   Esto sucede cuando una empresa insta a un grupo de trabajadores cualificados que forman parte de su plantilla a crear una entidad diferente.
La nueva empresa se convierte en socio  independiente, aunque mantiene la misma  actividad que desarrollaba dentro de la empresa principal, llegando a prestar esos  servicios para entidades extrañas a la  “sociedad”.

FORMA PARA LOS ACUERDOS DE COOPERACIÓN.
Surgen de este modo tres figuras de cooperación
n   Agrupación de Interés Económico.
n   Agrupación Europea de Interés Económico.
n   Unión Temporal de Empresas.



AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO (AIE).
Se trata de un modelo de cooperación que agrupa a varias entidades jurídicas con la finalidad de facilitar o desarrollar la   actividad económica de sus miembros, y mejorar o incrementar los resultados de dicha actividad.
   Viene regulada por la Ley 12/1991, de 29 de abril.


AGRUPACIÓN EUROPEA DE INTERÉS ECONÓMICO (AEIE).
Se trata de una forma de organización prevista expresamente para articular la cooperación transfronteriza,  puesto que es requisito que al menos dos de los socios. Funciona como una AIE.
   Reglamento del Consejo de la Comunidad
   Europea 2137/85, de 25 de julio

UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE).
Se trata de un sistema de cooperación sin personalidad jurídica propia, por tiempo cierto, para la ejecución o desarrollo de una obra, servicio o suministro, con una duración máxima de 10 años.
   Viene regulada en la Ley 18/1982, de 26 de mayo.





7.3 APLICACIÓN  A MI EMPRESA


En el caso de subcontratar monitoraje o que una empresa de organización de eventos quiera realizar las actividades de ocio en Barcelona Aventura, el proceso seria el siguiente:

  http://www.mintrab.gob.cl/images/otras/graf01.gif

Podemos observar que hay un acuerdo entre dos empresas,  y un trabajador subcontratado o podría ser también un grupo de personas como clientes que en este caso mi empresa seria la subcontratada.
El esquema anterior  está más enfocado a la subcontratación ;  sería lo mismo que la cooperación ya que es un acuerdo entre dos empresas y que ambas salen ganando.

Un ejemplo de cooperación que puede tener mi empresa es por ejemplo un caso de una despedida de soltero/a.  A la sociedad le gusta que se le organice un buen plan; con esto me refiero a que una persona puede ponerse en contacto con una empresa que organiza eventos. 
La empresa que organiza eventos les sugiere un plan de un día que podría ser: “Paintball” + otras actividades  + comida en Barcelona Aventura  y por la tarde otra cosa.  Pues es aquí,  que la empresa organizadora de eventos se pone en contacto con Barcelona Aventura para pactar un precio que incluya todo i que les salga más factible al ser otra empresa i que puede ser un cliente fijo

http://www.logismarket.es/ip/blife-analisis-subcontratacion-logistica-analisis-subcontratacion-logistica-491423-FGR.jpg


7.4 CONCLUSIÓN

En conclusión, la cooperación es una manera  muy importante de crecimiento de la empresa, pero no nos va a solucionar todos los problemas.   Creo que es importante el tema de tener siempre otras empresas que puedan ayudarte.  
Barcelona Aventura es una empresa que puede prescindir de otras empresas (cooperación) pero hasta un cierto punto.  Y que para un crecimiento abundante de la empresa siempre te puede dar un empujón como en el caso que hemos explicado en la aplicación a la empresa sobre lo de las empresas de eventos. 

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